Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a productora de evento deportivo por infracción a la ley del consumidor.

El Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa Sach Producciones y Eventos Limitada por infringir la ley de defensa de derechos de los consumidores.

Por Redacción·07 de marzo de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a productora de evento deportivo por infracción a la ley del consumidor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa productora y organizadora de la carrera "Escape Zombie 5K", realizada al interior del Parque Padre Hurtado, el 14 de noviembre de 2014.

La sentencia sostiene que los hechos así acreditados constituyen infracciones contempladas en los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496. La primera dice relación al derecho que tiene los consumidores a la seguridad en los servicios prestados y protección a la salud, y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. La segunda guarda relación a las obligaciones que debe tener todo proveedor de servicios, a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor en cuanto a la prestación del servicio. Finalmente la tercera se refiere a la infracción que comete un proveedor en la prestación de un servicio, cuando actúa con negligencia y causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad o seguridad en el servicio.

La resolución agrega que efectivamente existen dos grupos de consumidores afectados, uno respecto de todos aquellos que sufrieron perjuicio por los incumplimientos contractuales ocurridos durante la carrera y que da cuenta la sentencia y aquellos que además sufrieron daños por la pérdida o deterioro de los enseres personales guardados en custodia bajo responsabilidad del proveedor. De esta manera se da aplicación al artículo 53 A de la ley del consumidor, estableciendo para el primer grupo la suma indemnizatoria de $13.500 y para el segundo grupo además de la ya referida, la de los daños por la pérdida o deterioro de los enseres personales guardados, cuya cuantía se determinará en la etapa del cumplimiento.

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