En fallo unánime.
Corte de Santiago anula ordenanza municipal que prohíbe fumar en espacios públicos.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del municipio al dictar la ordenanza impugnada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y anuló la ordenanza dictada por la Municipalidad de Las Condes que prohibía fumar en plazas y espacios públicos de la comuna.
La sentencia sostiene que luego de un diagnóstico de la situación y del examen de los compromisos asumidos por Chile en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el legislador reguló los lugares donde se prohibía fumar, sin que en una ordenanza municipal se pueda ampliar tal decisión, aun cuando encuentre respaldo en los perniciosos efectos del tabaco en la salud, pues el actuar de la administración supone respeto del ordenamiento jurídico, en cuanto se encuentra constreñida a realizar solo aquello para lo que fue expresamente autorizada.
La resolución agrega que no obstante la autonomía de la Administración, ésta se rige por el principio de la juridicidad (artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental), encontrándose los derechos de la administración sujetos a la tutela judicial efectiva, de modo que si bien a las Municipalidades conforme a su Ley Orgánica les toca la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, sus atribuciones sobre aseo y ornato así como las funciones en salud pública, protección del medio ambiente y administración de los bienes nacionales de uso público, no permiten amparar las prohibiciones declaradas en la ordenanza que se impugna, pues ha sido la ley -específicamente la Ley 19.419- la que establece los lugares donde se prohíbe fumar, señalando los mecanismos y condiciones para proteger a la población y aminorar los efectos nocivos que produce la exposición de la población al humo del tabaco en los lugares públicos y colectivos.
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