Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa de colchones por venta de producto defectuoso.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, solo en la parte que multó a la empresa y le ordenó pagar el daño directo provocado a la demandante, y revocó el pago por daño moral.

Por Redacción·20 de junio de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa de colchones por venta de producto defectuoso.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Colchones Rosen S.A.I.C. a pagar multa de 10 UTM y $375.000, por concepto de daño directo, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al vender sillón defectuoso.

La sentencia sostiene que un elemento esencial de la responsabilidad por daños es que quien lo alegue, necesariamente debe acreditar su existencia, su naturaleza, entidad y cuantía. Dicha premisa, es aplicable tanto para el daño material, sea en sus variantes de lucro cesante, daño emergente y daño directo y, en lo que interesa a la sentencia que se revisa, es aplicable también para el daño moral.

La resolución agrega que el daño moral en cuanto perjuicio susceptible de ser reparado va más allá que el mero malestar que puede significar alguna situación incómoda o desagradable, como en el caso de autos lo sería que un producto nuevo comience a sufrir desgaste y deterioros que van más allá de lo normal. Dicho malestar, no es ni puede constituir un daño moral per sé.

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