Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago anula sanción de Superintendencia de Educación a sostenedor de establecimiento educacional.

El Tribunal de alzada capitalino acogió recurso de reclamación presentado en contra de la Superintendencia de Educación por una sanción aplicada a la Sociedad Educacional Colegio Nueva España Ltda.

Por Redacción·01 de marzo de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago anula sanción de Superintendencia de Educación a sostenedor de establecimiento educacional.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación deducido en contra de la Superintendencia de Educación por una sanción que aplicó a sostenedor de colegio.

La sentencia sostiene que como se aprecia del contenido del artículo 66 reproducido, al Director Regional -o a quien actúe en su lugar por delegación, cuyo es el caso- únicamente compete -ante la posible existencia de infracciones a la normativa educacional- ordenar la instrucción de un proceso y designar un fiscal. Esa es la órbita de su competencia, por expresa disposición de ley, si se está en la situación general. Excepcionalmente, según se anotó, al Director le está permitido ordenar directamente la formulación de cargos, atribución que debe ejercer personalmente, no admite delegación, según aparece del claro tenor de la norma transcrita.

La resolución agrega que en esas condiciones, esto es, formulación de cargos por la misma autoridad que sanciona, contraviniendo expresamente el procedimiento reglado por la Ley de la materia, no cabe sino concluir la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en tanto allí se asegura a todos los ciudadanos el debido proceso, en el que debe entenderse incorporado un procedimiento justo y racional, es decir, juzgamiento por entidad imparcial.

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