Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó pagar la suma total de $45.000.000 a los hermanos de la víctima.

Por Redacción·05 de septiembre de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por familiares de José Manuel Ramírez Rosales, detenido y desaparecido a partir del 27 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.

La sentencia de primera instancia sostiene que como se dijo anteriormente, resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuáles ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional, el que incorporado en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente vinculante y obligatorio.

La resolución confirmada agrega que en el caso sub lite, la desaparición del hermano de los actores por razones políticas constituye en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Congens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna.

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