En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de vendedora de multitienda.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró que las demandadas constituyen una unidad económica empresarial, por lo que deben responder por el despido indebido de la trabajadora pagándole las prestaciones laborales adeudadas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por vendedora de multitienda en contra de las sociedades Falabella Retail S.A., Servicios Generales Segesexta Ltda. y Servicios Generales Colchagua SPA o Servicios Generales Falabella Zona Poniente.
La sentencia indica que luego del análisis de la prueba aportada al juicio, la sentenciadora concluye que ésta no es suficiente para asentar los hechos contenidos en la carta de despido; que sólo se logró acreditar 12 ventas de la actora, que dieron lugar a notas de crédito por devolución de la garantía extendida en los que la actora habría dicho a los clientes que dicho beneficio era ‘casi gratis‘; que ello no constituye un incumplimiento grave a alguna cláusula contractual, que no es posible desprender una conducta ilícita por parte de la actora; ‘que si bien puede considerarse eventualmente una práctica o conducta inapropiada, no se vislumbra en su actuar mala fe o un incumplimiento de las cláusulas escritas ni de las tácitas elementales o de la naturaleza incorporadas en el contrato de trabajo que ésta debía cumplir…‘.
La resolución agrega que de lo referido y de la atenta lectura del fallo impugnado, en especial de sus fundamentos noveno y décimo, fluye que la sentenciadora ha hecho un análisis y ponderación de los antecedentes allegados al proceso, en forma razonada, lógica y coherente, que no permite arribar a conclusiones contradictorias, al contrario, éste aparece suficientemente fundado y se han establecido hechos y conclusiones que el recurrente no comparte, lo que de modo alguno constituye una infracción a la valoración de la prueba. Lo señalado lleva a desestimar el recurso de nulidad por este motivo.
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