En fallo unánime.
Corte Suprema declara inadmisible recurso en contra de fallo que acogió demanda en contra de empresa principal y contratista por trabajador que sufrió accidente laboral en fábrica de alimentos
El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso presentado por la empresa Carozzi S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual carece de pronunciamiento sobre materias de derecho susceptible de contraste.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda en contra de empresa principal y contratista por trabajador que sufrió accidente laboral en fábrica de alimentos.
La sentencia indica que solicita que se unifique la jurisprudencia en el sentido de ‘determinar si la empresa principal y contratista (sic) tienen responsabilidad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 14 diciembre 2016. Una vez determinada la responsabilidad, el tribunal de instancia debe calificar jurídicamente como será esa responsabilidad: simplemente conjunta, solidaria o subsidiaria’.
La resolución agrega, que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478, letras b) y c) del Código de Trabajo, la segunda, en relación con el artículo 1511 del Código Civil, aduciendo que en el presente caso se califica su responsabilidad como solidaria, sin que se encuentre dentro de las situaciones que establece aquella norma, que tiene el carácter de sanción, por lo que debe interpretarse restrictivamente. Asimismo, conforme a la modificación introducida por la Ley N°20.123, sostiene que la responsabilidad de la empresa es simplemente conjunta, de lo que se sigue que, la que le asiste a su parte fue calificada erróneamente.
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