Opinión.
Escriben: «Competencia y economía colaborativa como forma de proteger a los consumidores».
El fenómeno de la economía colaborativa se ha planteado como una novedad que supone claras ventajas para los consumidores.

Recientemente, la académica española María Pilar Canedo Arrillaga publicó un artículo sobre diferentes respuestas que se han adoptado por parte de algunas administraciones, realizando una panorámica de las principales reacciones de la autoridad de competencia y de los órganos jurisdiccionales, para terminar con una valoración de los pros y contras de las respuestas encontradas para la economía y la sociedad.
Canedo Arrillaga explica que bajo la denominación “economía colaborativa” se han introducido en nuestra sociedad nuevos modelos de oferta de productos y servicios que -si bien comenzaron empleando alternativas al comercio tradicional y basándose fundamentalmente en el trueque- han mutado naturalmente a englobar intercambios lucrativos ofrecidos por empresas o particulares.
Se agrega enseguida que la característica que vincula a estas realidades es la utilización de bienes infrautilizados y la intermediación de plataformas de varias caras que han alterado los elementos fundamentales del mercado rompiendo estructuras tradicionales y equilibrios entre operadores y abriendo oportunidades impensables para los ciudadanos. Desde una perspectiva de competencia, la apertura de nuevas ofertas supone ventajas innegables que no deben ser frenadas por la administración independientemente de que quien las ofrezca reciba o no beneficios directos en la transacción e independientemente de que se trate de particulares u operadores económicos en sentido estricto.
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