Remitido al presidente de la Cámara de Diputados.
CS envía informe sobre proyecto de ley que prohíbe obtener licencia de conducir profesional a consumidores de drogas.
El pleno solicita que no obstante la conveniencia y oportunidad de la iniciativa, convendría aclarar lo concerniente a la atribución alternativa de competencia, tanto al Juez de Policía Local como al Director de Tránsito de la Municipalidad.

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que establece la prohibición para obtener licencia de conducir profesional a consumidores de drogas o sustancias prohibidas. Informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza, ayer, 6 de mayo pasado.
El pleno solicita que no obstante la conveniencia y oportunidad de la iniciativa, convendría aclarar lo concerniente a la atribución alternativa de competencia, tanto al Juez de Policía Local como al Director de Tránsito de la Municipalidad, sin especificar los escenarios de actuación de uno y otro, en términos de aclarar las circunstancias que determinan la participación de uno u otro, en el evento de que se trata.
Con respecto a ese punto, el informe agrega que es así como en el actual texto del artículo 20 en estudio es posible entender que el Juez de Policía Local puede llevar a cabo las medidas a que se refiere el inciso segundo, cuando constate la incapacidad sobreviniente a propósito de estar conociendo de un asunto propio de su labor. A su turno, tal incapacidad sobreviniente puede ser, a su vez conocida por el Director de Tránsito, en el proceso de renovación de una licencia de conducir, evento en el que también puede disponer la suspensión o cancelación. Sin embargo, en la situación que regula el nuevo artículo 189 bis, de la que puede surgir un resultado positivo de consumo de drogas en un conductor licencia clase A, no queda claro cómo se genera la alternativa que supone que pueda disponer la suspensión o cancelación de la licencia, o el Director de Tránsito, o el Juez de Policía Local.
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