Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a corporación municipal pagar facturas impagas a proveedor.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por el pago de 10 facturas adeudadas.

Por Redacción·15 de marzo de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a corporación municipal pagar facturas impagas a proveedor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Educación y Salud de Conchalí a pagar de $2.941.563 a la empresa Proveedores Integrales Prisa S.A.

La sentencia de primera instancia sostiene que el análisis de los documentos singularizados en el considerando cuarto de esta sentencia, los que no fueron objetados por la demandada en tiempo y forma, y conforme a lo expuesto en el considerando séptimo precedente, permiten acreditar el hecho de haber existido entre las partes un contrato de compraventa respecto de los insumos, artículos, elementos y productos de oficina que dan cuenta las citadas facturas electrónicas que fueron debidamente recepcionadas por la demandada, por la suma total de $2.941.563, monto que es adeudado por la parte demanda por concepto de precio de las mismas, conforme a lo pretendido expresamente por la parte demandante en su libelo.

La resolución ratificada agrega que a mayor abundamiento, la demandada sólo se limita a señalar en su contestación que conforme a lo dispone el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil el demandante deberá probar la existencia del contrato de compraventa y que las facturas serían insuficientes para ello, sin embargo, no niega expresamente la existencia del contrato y tampoco reclama que las mercaderías, elementos artículos e insumos de oficina no le hubieren sido entregadas ni que hubiere recibido otras mercaderías, elementos, artículos e insumos de oficina diversas a las señaladas en las facturas, las que, por lo demás, conforme consta en tales documentos fueron debidamente recepcionadas por la demandada, lo que permite presumir, en consecuencia, a juicio de esta sentenciadora, la existencia del contrato de compraventa respecto de los insumos, mercaderías, elementos y artículos de oficina que dan cuenta las facturas, por el precio fijado en las mismas, y que tales bienes muebles fueron entregados por el actor a la demandada y que esta última las recibió.

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