En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó pagar trabajos de mantención en hospital clínico.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida por contratista del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Universidad de Chile a pagar $248.997.700 por incumplimiento de contrato de servicios de mantención y gasfitería en hospital clínico.
La sentencia de primera instancia sostiene que analizada la prueba rendida de conformidad a lo establecido en los artículos 1700, 1702, 1706 y 1712 del Código Civil de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, ha de tenerse por establecido que entre don Jorge Raúl Muñoz Asas y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile existió un contrato de prestación de servicios de provisión de materiales y trabajos de gasfitería y de mantención en general de las dependencias del mismo, el que se desarrolló entre una fecha no determinada del año 2009 y el 31 de octubre de 2012, en virtud del cual el primero se obligó a efectuar trabajos de mantención, reparaciones y de gasfitería a las instalaciones del hospital que le fueran requeridas para lo cual debía contar con el personal necesario a fin de dar una cobertura durante las 24 horas del día como asimismo debía proveer los materiales y herramientas necesarias. Por su parte, el Hospital Clínico se obligó a pagar los servicios prestados incluidos su mano de obra y materiales y entregar una dependencia dentro del hospital para sus trabajadores y bodega, como asimismo otorgar los elementos de comunicación necesarios para dar una pronta respuesta a los requerimientos efectuados por las distintas unidades del Hospital.
La resolución confirmada agrega que si bien dicho contrato no se escrituró, a partir de la documental y testimonial aportada por las partes, aparece que el procedimiento para requerir los servicios del demandante y su posterior pago se iniciaba con la emisión de una orden de trabajo por el Departamento de Mantención con la labor que era necesaria realizar y la unidad en la cual debía efectuarse, la cual era recibida por los trabajadores del actor quienes la ejecutaban, luego de lo cual la obra debía ser recepcionada por escrito por el encargado de la Unidad respectiva y/o el personal a cargo del Departamento de Mantención. Con la mencionada orden de trabajo se generaba una orden de compra, la cual junto a la recepción de obra se adjuntaban a la factura que el demandante debía presentar en el Departamento de Contabilidad del Hospital Clínico.
Te puede interesar

Derechos Humanos.
Ministro Álvaro Mesa condena a conscripto en retiro del Ejército a 12 años de presidio por homicidio de estudiante en Temuco.

Foco del Gobierno.
Seis carteras concentran más del 81% de las asignaciones del presupuesto 2019.

Materias decisivas.
A propósito de las elecciones legislativas en EEUU: el aborto y otros derechos serán materia de elección.

