En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por no respetar emisión de contenido cultural.
El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada por el CNTV, en marzo de 2017, a Televisión Nacional de Chile.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 250 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN, por no respetar la norma sobre la emisión de programas culturales.
La sentencia sostiene que conviene tener a la vista lo dispuesto en la Ley N° 20.911, que dispone los objetivos y contenidos en los programas de educación cívica para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, buscando una preparación para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Asimismo, deberá propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.
La resolución agrega que en cuanto a sus objetivos se resalta; promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes; fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, comprensión del estado de derecho, los derechos humanos, desarrollo de la cultura democrática, entre otros.
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