En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a canal de TV por catalogar como delincuente a denunciante.
El Tribunal de alzada confirmó la multa de 150 unidades tributarias mensuales aplicada a la señal pública por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada a Televisión Nacional (TVN) por no respetar la honra de denunciante al involucrarlo en un delito y tildarlo de delincuente en una nota periodística emitida el 3 de marzo de 2018.
La sentencia sostiene que en el caso en estudio, luego de analizados los antecedentes y normativa aplicable, se estima por estos sentenciadores que el CNTV actuó conforme a la normativa que lo regula y aplicable en la especie, en particular aquella que consagra la Constitución Política de la República, en lo tocante con los derechos y garantías constitucionales tuteladas, en este caso, el derecho a la honra de la persona sindicada como delincuente en la noticia difundida por TVN.
La resolución agrega que cabe consignar que la recurrente reconoce el hecho observado, no obstante que trata de excusarse invocando el derecho a la libertad de expresión que consagra el artículo 19 N°12 de la Carta fundamental, lo que entienden estos sentenciadores no puede ser aceptado, desde que en la nota periodística, no obstante reconocer el periodista que no estaban confirmadas las aseveraciones, de igual forma se exhibió la imagen del denunciante y se señaló que se trataba de un peligroso delincuente.
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