Con voto en contra.
Corte de Santiago confirma multa a clínica por exigir depósito para realizar procedimiento programado.
El Tribunal de alzada confirmó la multa y rechazó el decaimiento del procedimiento sancionatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la resolución que aplicó una multa de 20 UTM a la empresa Clínica Indisa S.A. por exigir a paciente el depósito de $1.000.000 para realizar procedimiento programado.
La sentencia indica que, en cuanto a la alegación de la reclamada de la inadmisibilidad del reclamo, ésta petición se rechaza, pues, de los antecedentes se comprueba que se cumple con el plazo para reclamar la multa impuesta, equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales, atento con lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L: Nº 1 de Salud, de 2008; por cuanto, en contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad y, en contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda.
La resolución agrega que, en relación con el supuesto decaimiento del procedimiento sancionatorio, se debe considerar que aquél guarda relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, en tanto el plazo de seis meses establecido en él lo es en función de los procedimientos administrativos únicamente, pero no es atinente aplicarlo en el caso de ejercerse la facultad administrativa sancionadora, la que no tiene plazo fatal fijado por la ley, por lo que se debe concluir que la Superintendencia de Salud, ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad al disponer la sanción que es objeto del reclamo, en tanto no lo hizo fuera de término legal alguno.
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