Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a clínica privada.

El Tribunal de alzada ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia de Salud.

Por Redacción·12 de febrero de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a clínica privada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 340 UTM aplicada por la Superintendencia de Salud a la Clínica Alemana de Temuco S.A.

La sentencia sostiene que, a mayor abundamiento, el referido argumento esgrimido por la peticionaria -que constituye el principal fundamento de su reclamo-, ya fue rechazado mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2018, en causa Rol N°222-2018, seguida precisamente entre la Superintendencia de Salud y la Clínica Alemana de Temuco S.A., en virtud de la cual se argumentó lo siguiente: ‘Que ciertamente la Superintendencia de Salud tiene las facultades que el reclamante le niega, esto es, puede calificar, examinando los antecedentes médicos correspondientes, si una determinada atención fue o no urgencia’. El artículo 121 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, señala que es prerrogativa de la Superintendencia de Salud fiscalizar a los prestadores de salud en cumplimiento de las normas que indica y sancionar su infracción.

La resolución agrega que es cierto que el inciso segundo del número 10 del artículo 121 del citado Decreto con Fuerza de Ley señala que ‘La Intendencia de Prestadores de Salud no será competente para pronunciarse sobre el manejo clínico individual de los casos’, más ello, quiere decir, evidentemente, que la autoridad no puede calificar ni emitir pronunciamiento sobre la idoneidad de los diagnósticos, tratamientos o procedimientos quirúrgicos, pero no impide que dicho órgano, requerido para ello, puede emitir un pronunciamiento sobre la calidad de ‘urgencia vital’ o ‘secuela funcional grave’, de acuerdo al Decreto Supremo N°369 de 1985 del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo N°37 de 2009 del mismo Ministerio. Así se ha interpretado por la Contraloría General de la República en los Dictámenes 90.762 de 2014 y 36.152 de 2015, que, si bien no obligan a la judicatura, en este caso se los comparte y esta Corte hace suyos sus contenidos.

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