Diario Constitucional

Decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Corte de Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por interrupciones de servicios.

La Novena Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.

Por Redacción·21 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Imagen: soychile
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de una empresa distribuidora de energía por interrupciones en servicios de las comunas de Antofagasta, Huasco, La Higuera, Curarrehue, Alto Hospicio, Iquique, Curicó, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, San Clemente, Vichuquén y Chanco.

El fallo señala que, en relación al primer reproche que contiene el reclamo, como se advierte del marco normativo que regula la materia, la infracción que motivó la sanción, esto es, exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente al haber sobrepasado en la comuna de Antofagasta el límite máximo del SAIDI establecido, contraviene lo dispuesto en el artículo 130 del D.F.L. N° 4/20.018 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en los artículos 145 y 222 letra h), del Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, y artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de lo que se concluye que la reclamada actúo dentro del ordenamiento jurídico al que se debía ceñir.

A mayor abundamiento, afirma la resolución, y tal como fue informado por la SEC, el Tribunal Constitucional, a requerimiento de CGE, ya se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas previamente reseñadas en cuanto a su posible infracción al principio de tipicidad, siendo rechazado el requerimiento de inaplicabilidad deducido. Asimismo, se ha de tener presente que está no es la vía por la cual se pueda pretender se deje de aplicar una normativa jurídica por vulneración de los preceptos constitucionales, lo que le está vedado a esta Corte, por lo que el presente reproche será rechazado.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.