Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a empresa acreditadora de prestadores de salud.

El Tribunal de alzada rechazó la reclamación de ilegalidad administrativa interpuesta por ACES, que buscaba dejar sin efecto la resolución exenta que la multó en agosto pasado.

Por Redacción·28 de noviembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a empresa acreditadora de prestadores de salud.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM aplicada por la Superintendencia de Salud a la empresa acreditadora ACES Limitada, por irregularidades detectadas en proceso de evaluación que realizó al Hospital de Curacaví, en febrero de 2017.

La sentencia sostiene que la aplicación del decaimiento del procedimiento administrativo se ha sustentado a través de la jurisprudencia de la E. Corte Suprema como una verdadera sanción hacia los órganos de la administración del estado, que incurrirían en un actuar dilatorio y excesivo, y que muchas veces no tenían justificación, por cuanto la aplicación de una sanción se tornaría ineficaz y en consecuencia, el procedimiento administrativo resultaría inútil.

La resolución agrega que el procedimiento administrativo sancionador corresponde a la existencia de un procedimiento administrativo, que es definido en el artículo 18 de la Ley N° 19.880 como: ‘El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal’.

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