Recurso de reclamación rechazado.
Corte de Santiago confirma sanción a colegio por no ajustar protocolo a normativa sobre maltrato escolar.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la entidad fiscalizadora, la que resolvió en el marco de su competencia y atribuciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de reclamación impetrado por la Fundación Educacional Alicante de Maipú, en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una amonestación por escrito, por no ajustar protocolo interno sobre maltrato, acoso o violencia escolar, a la normativa vigente.
El fallo, Rol N°429-2024, afirmó que es un hecho establecido en estos autos –pues así lo reconocen las partes y consta, asimismo, del acta original de fiscalización N° 221300899 de 17 de mayo de 2022–, que el establecimiento contaba con un Reglamento Interno o Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, pero que, sin embargo, este no se encontraba ajustado a la normativa vigente, al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la normativa antes examinada.
La resolución agrega que, la autoridad fiscalizadora otorgó a la recurrente un plazo de 5 días hábiles a efectos de subsanar dicha infracción, subsanación que la entidad educacional no cumplió dentro del plazo legal –cuestión que tampoco fue controvertida por la recurrente–, en razón de lo cual la Superintendencia tuvo por configurada la infracción constatada en la fiscalización y en cuya virtud se formularon los cargos, sustituyendo la multa por una amonestación, configurándose así, una infracción de carácter leve a la normativa educacional, en los términos del artículo 78 de la Ley Nº 20.529.
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