En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma sentencia que condenó al Colegio de Profesores por 19 despidos injustificados en Punta Arenas.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la entidad gremial.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de 19 trabajadoras del jardín infantil Gabriela Mistral y de la escuela parvularia Pedro Aguirre Cerda, del Colegio de Profesores de Punta Arenas.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que, en el presente caso, el recurso se encuentra mal formulado porque carece de fundamentos de derecho, ya que si bien se funda en la causal de fondo contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, señalando diversos yerros de que adolecería el fallo que se pretende impugnar, únicamente en relación con uno de los enumera invoca una sola y única norma legal como transgredida, correspondiendo al artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, disposición legal que no tiene la naturaleza en el presente caso, de ser decisoria litis, tratándose de una norma procesal que alude a la prueba confesional.
La resolución agrega que en efecto, no es norma decisoria litis puesto que no resulta definitoria en cuanto a la decisión contenida en la sentencia, esto es, si se la estima infringida, ésta sola norma no entrega las herramientas jurídicas que permitan, primeramente, anular el fallo impugnado y luego, en la sentencia de reemplazo, resolver del modo como interesa a la recurrente.
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