Diario Constitucional

Confirma sentencia de primer grado con declaración.

Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada por el padre que solicita reducir el monto de la pensión alimenticia a que está obligado.

La madre de los menores posee facultades superiores para proveer a la manutención de los hijos comunes, por lo que debe concurrir en una proporción mayor a la manutención de la familia común.

Por Redacción·07 de noviembre de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada por el padre que solicita reducir el monto de la pensión alimenticia a que está obligado.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia apelada por el padre que solicita reducir el monto de la pensión alimenticia a que está obligado.

El fallo señala que se acreditó, en lo que respecta a la madre de los menores, que sus facultades para proveer a la manutención de los hijos comunes son superiores a las facultades que se han establecido respecto del demandado, por lo que debe proveer en una proporción mayor a la manutención de la familia común, porque sus haberes son superiores.

Añade la sentencia, que los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de carga de la sociedad conyugal, pero si no la hubiere, o en el caso de separación, ambos padres deben contribuir en proporción a sus respectivas facultades económicas, por lo que corresponde considerar no solo las facultades del padre alimentante, sino que también los ingresos que percibe la madre de los menores, porque ella también se encuentra obligada a proporcionarlos en proporción a sus respectivas facultades, además de considerarse las necesidades de los menores alimentarios, de forma que los alimentos que corresponde otorgarles, se regulen acorde a su posición social, pero sin que se exceda de aquellas que tienen los que deben proveer a ellas.

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