En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que multó y acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores a empresa de viajes por incumplir «paquete turístico».
El Tribunal de alzada condenó a la parte demandada a pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal y una indemnización de $2.000.000 al cliente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que multó y acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores a empresa turística que no cumplió íntegramente con la prestación de servicio a que estaba obligada.
La sentencia indica que del mérito de los antecedentes allegados a los autos, apreciados de acuerdo con la sana crítica, se encuentra acreditado que la querellada no cumplió íntegramente con la prestación de servicio a que se obligó con la parte querellante.
La resolución agrega, que corresponderá rechazar la excepción de caso fortuito o fuerza mayor alegada por la querellada, toda vez que no hay, en la especie, un imprevisto imposible de resistir pues, el Huracán Irmaocurrió en el mes de septiembre de 2017 y el viaje del querellante se llevó a efecto en octubre del mismo año, por consiguiente, la querellada tuvo el tiempo necesario para verificar que los servicios que comprendían el ‘paquete turístico’ estaban en condiciones y que, el hotel, que serviría de alojamiento estaba en funcionamiento para recibir a sus clientes.
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