En fallo unánime.
Corte de Santiago modifica fallo por delitos tributarios por no existir querella nominativa del SII.
El Tribunal de alzada modificó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó a tres acusados por delitos tributarios cometidos entre 2008 y 2010.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago modificó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó a tres acusados por delitos tributarios cometidos entre 2008 y 2010, en la Región Metropolitana.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la pena de 5 años de presidio para Marlene Beriestain Hernández, pero rebajó a 4 años de presidio la pena impuesta a Carlos Isla Andrade, al acoger la prescripción gradual de la pena desde la interposición de la querella nominativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La sentencia sostiene que para el legítimo ejercicio de la acción penal ejercida en autos -delitos tributarios sancionados con penas privativas de libertad-, resulta necesario que la querella o denuncia, en relación al requisito exigido por el artículo 113 letra c) del Código Procesal Penal, contenga la individualización de la persona en contra de la cual se dirige, pues así, en su calidad de sujeto procesal, podrá ejercer todas las facultades, derechos y garantías que la Constitución de la República y éste Código le reconocen, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Tal criterio no es sino consecuencia de los principios básicos que deben regir el enjuiciamiento criminal en nuestro sistema jurídico, a la luz de los criterios, que sobre el particular, se expresan en nuestra Constitución Política y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
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