En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a banco pagar solidariamente prestaciones adeudadas a ex trabajador subcontratado.
El Tribunal de alzada ordenó al BCI pagar solidariamente las prestaciones adeudadas al trabajador subcontratado, tras dar por establecido la existencia de relación laboral entre las partes.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por ex encargado de soporte técnico, desarrollo y mantención de plataformas informáticas de la entidad financiera.
La sentencia sostiene que el artículo 3º del Código del Trabajo, define la empresa en los siguientes términos ‘empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada'. Así entendida la empresa, es una organización de medios, donde el factor físico, geográfico o locativo no es lo esencial.
La resolución agrega que el artículo 183 a) del Código del Trabajo regula el trabajo en régimen de subcontratación y que surge cuando dos empresas independientes entre sí se relacionan con el cometido que una le da a la otra y que consiste en la producción de bienes o la prestación de servicios, que la otra se compromete a realizar por sí misma y con sus recursos humanos, financieros y materiales, tal como aconteció en la especie, toda vez que el demandante prestaba servicio para el Banco BCI, a través de la demandada principal.
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