En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a colegio retirar portón que bloquea calle lateral al establecimiento.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por dueña de la vivienda afectada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Colegio Francisco de Miranda S.A. por la instalación de portón metálico que impide el acceso a vivienda aledaña.
La sentencia sostiene que en el caso de autos, y conforme se indica en el motivo primero de este fallo, el acto que se califica como ilegal o arbitrario por la recurrente, es la instalación de un portón de fierro y lata por la recurrida en la calle aledaña a su propiedad, lo que impide el acceso lateral a su casa, utilizando el espacio como estacionamiento para los funcionarios del colegio, para lo cual no contaba con autorización municipal alguna.
La resolución agrega que por su parte, es un hecho reconocido por la recurrida que efectivamente instaló el portón en el lugar sin contar con la debida autorización municipal. Que, asimismo, deber tenerse en cuenta que el lugar, corresponde a una calle aledaña al domicilio de la recurrente, ubicado en Diputada Laura Rodríguez 6122 casa T, comuna de Peñalolén, y por tal motivo, al tratarse de un bien nacional de uso público, requiere autorización municipal para ser intervenido, lo cual como se ha dicho, no ocurrió.
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