En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a Universidad continuar proceso de titulación de estudiante morosa.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Universidad de Chile, al condicionar la continuación del proceso de titulación al pago de deuda de aranceles de hace 14 años.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Chile y ordenó al plantel continuar con el proceso de titulación de egresada de antropología.
La sentencia sostiene que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estimen incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago. En el presente caso, la Universidad de Chile condiciona el proceso de titulación, ya sea al pago previo de aranceles de los cursos de pregrado, realizados entre 14 y 18 años antes, con más reajustes e intereses, o bien a la suscripción de un pagaré por el mismo monto, exigencia que también aplica para entregar el detalle de la deuda que fuera requerido por la recurrente. Tales conductas son constitutivas de autotutela, y a mayor abundamiento, en el evento de aceptarse, importan para la afectada, una renuncia a la facultad de acudir a la justicia ordinaria a fin de discutir la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende.
La resolución agrega que refuerza lo señalado, la circunstancia que la Ley General de Educación Nº 23.370 en su artículo 11 dispone: "el no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica", precepto que, si bien no se refiere a las Universidades, evidencia el espíritu del legislador.
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