En fallo unánime.
Corte de Santiago rebaja multa impuesta a consorcio propietario de relleno sanitario.
El Tribunal de alzada rebajó de 500 a 50 UTM la multa que aplicó el Servicio de Evaluación Ambiental al Consorcio Santa Marta.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rebajó el monto de la multa que aplicó el Servicio de Evaluación Ambiental al Consorcio Santa Marta, propietario del relleno sanitario ubicado en la zona sur de la Región Metropolitana, por incumplimiento en las operaciones de transferencia de residuos.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que lo expuesto en estrados, el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración, el tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento de fiscalización hasta la fecha, desde la cual se autorizó el funcionamiento de la Estación de Transferencia Puerta Sur por Resolución Exenta N° 212/2001, y se verificó la construcción de las autopistas se hizo impracticable lo establecido en las consideraciones 6.5.2 y 6.5.4 de la referida resolución, ya que entre el año 2001 y la fecha en que se dio inicio al proceso administrativo de fiscalización, esto es, el año 2009, no se fiscalizó por la demandada el cumplimiento efectivo de Ley N° 19.300 y, atendido que en los procesos fiscalizatorios y sancionatorios la autoridad administrativa debe ejercerlos con la debida racionalidad, se declara que, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 590 y siguientes, con declaración que se rebaja la multa impuesta por Resolución Exenta N° 255 de 31 de marzo del año 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, confirmada por Resolución Exenta N° 0885 de fecha 01 de marzo de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental, a la suma de 50 UTM.
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