Diario Constitucional

En fallos unánimes.

Corte de Santiago rechaza amparos económicos de editoriales por término de convenio marco para la adquisición publicaciones.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la resolución que puso fin a los acuerdos, y establece que celebración de un convenio marco no otorga a los recurrentes derechos adquiridos.

Por Redacción·19 de agosto de 2020·4 min de lectura
Corte de Santiago rechaza amparos económicos de editoriales por término de convenio marco para la adquisición publicaciones.
Referencial

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de amparo económico presentados por la Asociación de Editores, Independientes, Universitarios y Autónomos de Chile, A.G., y las empresas Editorial Forja EIRL y Librería Virtual y Distribuidora El Ático Ltda., respectivamente, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública que puso fin a convenio marco para la adquisición publicaciones.

La sentencia indica que, tal como se fundamentó en la Resolución Exenta impugnada, el Convenio Marco fue revocado por no haber satisfecho el objetivo que tuvo en vista la Administración al celebrarlo, en particular, por no haber resultado éste un instrumento eficiente para la adquisición de los productos a que él se refiere. Se encuentra agregado a estos autos, el documento denominado ‘Análisis de Continuidad Convenio Marco de Libros, Revistas, Películas y Música, 2239-11-LP14′, de 01 de abril de 2019, elaborado por el Área de Inteligencia de Mercado y Políticas de Compra, que contiene un análisis de las órdenes de compra enviadas por cada uno de los subsectores del Gobierno Central y Fuerzas Armadas que lo utilizan (FFAA, Gobierno Central y Universidades, Legislativo y Judicial, Municipalidades, Obras Públicas, Otros y Salud) desde el año 2015 al 2018″, sostienen los fallo.

Las resoluciones agregan que: «Se concluye que el 81% de las órdenes de compra son por un monto menor a las 10 UTM, por lo que podrían ser absorbidas mediantes microcompras, y que el comprador individual más importante del Convenio (el Ministerio de Educación), casi todo lo que compra unitariamente se encuentra por sobre el umbral de 10 UTM, equivalente a 85 títulos, pero dos de ellos representan el 73% de sus compras globales. Por lo anterior se concluye, que para los dos títulos que requiere el Ministerio de Educación, lo conveniente sería que se licitaran en forma independiente para obtener mejores precios. El análisis concluye también que el Convenio es incapaz de agregar demanda, puesto que, durante el año 2018, el 81% de los productos comprados, se compraron tres o menos veces en un año.

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