En fallo dividido.
CS acogió recurso de casación y declaró prescritos cobro de serie de impuestos territoriales por haber transcurrido el plazo para exigir su pago.
El máximo Tribunal estableció que la demora en el cobro del tributo atenta contra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y declaró prescritos el cobro de serie de impuestos territoriales por haber transcurrido el plazo para exigir su pago.
La sentencia afirma que como lo ha resuelto con anterioridad esta Corte (como p.e. en los pronunciamientos Rol N° 6362-12 de 26 de marzo de 2013 y Rol N° 36.127- 2017 de 03 de julio de 2018) el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario no haya expresado que empieza a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario.
La resolución agrega que es menester recordar, a tal respecto, que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que se refiere la acción correspondiente.
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