Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por incumplimiento de contrato municipal.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto y confirmó la sentencia apelada, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Ñuñoa.

Por Redacción·14 de febrero de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza demanda por incumplimiento de contrato municipal.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato para la restauración de la Pérgola Odeón de la Plaza Ñuñoa.

La sentencia indica que en relación con la causal invocada, pareciera olvidar la impugnante que ella se refiere a que la sentencia haya sido dada ultra petita, no que las decisiones del fallo puedan o no, haberse extendido a puntos no precisamente invocados por las partes que puedan no ser del agrado o de la conveniencia de quien recurre. Lo cierto es que la causal claramente no se configura en estos autos, desde que el contenido y pretensión de la demanda es totalmente congruente con lo resolutivo de la sentencia impugnada.

La resolución que agrega la causal invocada, como lo sostiene su propio texto, señala que la sentencia tiene que haber otorgado más de lo pedido por las partes o haberse extendido a puntos no sometidos a su decisión, lo que resulta totalmente incompatible con lo efectivamente resuelto en el fallo. El hecho que el sentenciador afirme, que se rechaza la demanda no puede llegar a constituir ultra petita, toda vez que no se está en presencia de un otorgamiento de más de lo pedido, por el contrario es de tal evidencia que no lo es, que el sentenciador falla en el contexto de un juicio ordinario de nulidad de derecho público, que es la naturaleza propia del pleito que se inició y tramitó en el tribunal, tal como reiteradamente lo dice el libelo de demanda tanto en su suma como en el cuerpo del escrito así como en su parte petitoria. Asimismo, como juicio ordinario de nulidad de derecho público se cita la causa al momento de individualizarla al inicio de la sentencia impugnada y cuando el mismo fallo inicia el tratamiento del fondo de la materia sobre la que versó el juicio.

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