Por unanimidad.
CS señaló que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones escapa al control de legalidad que debe ejercerse en casación.
El máximo Tribunal señaló que, la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones queda entregada a los magistrados de la instancia.

Por unanimidad la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a pagar por concepto de daño material, y por daño moral, a una educadora de párvulos, a quien se le descontó de sus remuneraciones los pagos correspondientes a créditos sociales, descuentos no fueron entregados a las entidades acreedoras.
La parte recurrente sostuvo que en el fallo cuya nulidad de fondo persiguió infringió los artículos 341 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1712 y 47 del Código Civil, pues, a su juicio, la sentencia impugnada construyó el nexo causal sobre la base de una única presunción judicial a la que atribuye características de grave y precisa, sin que, conforme al análisis de la prueba rendida, aquello sea efectivo.
La sentencia del 9° Juzgado de Civil de Santiago acogió la demanda por responsabilidad extracontractual y condenó a la demandada al pago de $445.000 por concepto de daño material y de $30.000.000 por daño moral, más los reajustes e intereses.
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