En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza reclamación y confirma que distribuidora de electricidad no es empresa estratégica.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución ministerial que excluyó a Enel de la nómina de empresas y corporaciones que prestan servicios esenciales a la comunidad.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra de la decisión que declaró que Enel Generación Chile S.A., no es una empresa estratégica, por lo que sus trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga.
La sentencia sostiene que pese al temor de la reclamante de una huelga generalizada y prolongada que cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, lo cierto es que con los documentos acompañados por la misma empresa, consistentes en sendos contratos colectivos con cuatro organizaciones sindicales diferentes, más un acta de acuerdo sobre servicios mínimos y equipos de emergencia con esos mismos sindicatos, puede inferirse algo diametralmente opuesto a esa contingencia, ya que de los mentados contratos colectivos y del acta de acuerdo se evidencia precisamente lo contrario, en cuanto a que ha habido capacidad de los involucrados en negociar y llegar a acuerdos.
La resolución agrega que unido a lo anterior, de los cuatro contratos colectivos, solo dos de los sindicatos involucrados -SIEP y SINTEF- tienen coincidencia en la época de vencimiento de sus respectivos contratos colectivos, las que agrupan a 144 y 38 trabajadores respectivamente, por lo que la eventualidad de una huelga masiva y generalizada se diluye cada vez más. Incluso, el Acta de Acuerdo sobre servicios mínimos y equipos de emergencia demuestra que esa posibilidad también es cierta, incluso con varios sindicatos a la vez.
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