Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena a banco restituir fondos sustraídos en ataque informático.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por la empresa Comercial Agrícola e Industrial Novapro SpA, tras establecer la responsabilidad del banco por la sustracción de los dineros bajo su custodia.

Por Redacción·15 de marzo de 2019·2 min de lectura
CS ordena a banco restituir fondos sustraídos en ataque informático.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco de Chile y le ordenó restituir $20.663.902 sustraídos a través de fraude informático, desde la cuenta corriente de la empresa recurrente.

La sentencia sostiene que ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, corresponda a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se realizan como un simple género y en caso alguno como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras mutua o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 1980).

La resolución agrega que de este modo, aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos, no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que fuerza a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo.

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