Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad por término de concesión de estacionamientos en Recoleta.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del alcalde de la comuna al firmar los decretos que finiquitaron el contrato con la empresa Concesiones Recoleta S.A.

Por Redacción·10 de abril de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad por término de concesión de estacionamientos en Recoleta.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Recoleta por poner fin unilateralmente al contrato de concesión de estacionamientos subterráneos y de superficie en la comuna.

La sentencia sostiene que en una primera aproximación los actos administrativos objeto de impugnación cuentan con la debida fundamentación racional de la decisión que contienen, puesto que los mismos envuelven la decisión de la autoridad edilicia y han permitido a la recurrente poder impugnar su legalidad con los recursos que contempla precisamente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que no se logra vislumbrar la ilegalidad que plantea el recurrente en base a dicho capítulo de impugnación, cosa distinta es la valoración que conforme a sus pretensiones pretenda atribuirle el recurrente a las razones que motivan los actos administrativos que impugna.

La resolución agrega que en cuanto a que no existe ley alguna que autorice a la municipalidad de Recoleta para emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos impugnados bajo el pretexto de existir procesos judiciales pendientes. Lo cierto es que lo pretendido por el reclamante por esta vía, es ordenar al Sr. Alcalde que dé cumplimiento al Contrato de Concesión de Estacionamientos Subterráneos y de Superficie, suscrito entre las partes, al que por Decreto Exento Nº 3662 de fecha 9 de diciembre de 2016 esa autoridad edilicia puso término unilateralmente, conflicto que actualmente se encuentra sometido a un juicio de lato conocimiento, por lo que esta no es la vía para obtener la declaración del derecho que se irroga; y en consecuencia, no existe ilegalidad alguna que subsanar por dicho capítulo.

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