Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección de Confederación Fenats contra Ministerio de Salud por supuestamente no otorgar elementos de protección personal a funcionarios que atienden a pacientes con Covid-19.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida al dictar circular no vinculante sobre protocolo de atención de pacientes sospechosos o contagiados por el virus en el sistema público.

Por Redacción·19 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza recurso de protección de Confederación Fenats contra Ministerio de Salud por supuestamente no otorgar elementos de protección personal a funcionarios que atienden a pacientes con Covid-19.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de Ministerio de Salud por supuestamente no otorgar elementos de protección personal a funcionarios que atienden a pacientes con Covid-19.

La sentencia indica que el instrumento impugnado (la Circular C37 N° 01) se denomina Protocolo de referencia ‘para uso correcto de equipo de protección personal en pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19′ y de su lectura se deduce que corresponde a una guía que sirve de referencia para el uso de equipos de protección personal, dirigida principalmente a las personas que organizan la atención y capacitan al personal de salud que atendería a los enfermos y que no es vinculante. Ello, sin perjuicio, como se expresa en él, que los procesos que establece pueden ser utilizados por cualquier miembro de los equipos de salud.

La resolución agrega que en consecuencia, no se encuentra regulada en el acto que se impugna -como afirma la recurrente-, la entrega o distribución de insumos médicos de equipos de protección personal, ya que como se dijo, es solo un documento que contiene instrucciones referenciales de la utilización de los elementos de protección reseñados, a fin de guiar la conducta de su usuarios, razón por la cual el acto no constituye una acción y omisión que infrinja la continuidad y permanencia de la función pública ni tampoco incurre en sí mismo en una falta de resguardo o protección exigible por parte de las autoridades para con los trabajadores de la salud, como se denuncia en el libelo de protección, por lo que la acción deberá ser rechazada.

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