En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma fallo que acogió demanda contra Subsecretaría de Transportes declarando existencia de relación laboral con la demandante.
Tanto la parte demandada como la demandante recurrieron respecto de la decisión del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados, por la parte demandante y por la parte demandada, en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda deducida en contra de la Subsecretaría de Transportes, y declaró que entre las partes existió una relación laboral, ordenó el pago de las sumas de dinero correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio más el recargo legal; feriado legal y proporcional, con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y ordenó asimismo el pago de las cotizaciones de salud en FONASA por todo el período trabajado, rechazando en lo demás la demanda.
El fallo sostiene, respecto de la primera causal en que la demandada funda su recurso de nulidad, la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, que, conforme a los hechos que han quedado establecidos en la causa, los servicios que prestaba el actor eran de naturaleza laboral, lo que lleva a concluir que se ha hecho una correcta calificación de los hechos en orden a estimar que se trata de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, de manera que de conformidad con lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es competente para conocer de este asunto el Juzgado Laboral, motivo por el cual esta primera causal de nulidad es desechada.
Luego, sobre la causal de nulidad deducida en subsidio por la demandada, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, la resolución agrega que los hechos precedentemente establecidos son inamovibles, y, como lo argumenta la jueza del grado, si los servicios que prestaba el actor eran de naturaleza laboral, deben aplicarse a dicha relación las normas del Código del Trabajo y entre ellas está la obligación de pagar las cotizaciones de salud por los períodos que aparecen impagos.
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