Diario Constitucional

Libertad religiosa carcelaria

Corte de Temuco rechaza recurso de protección interpuesto por INDH en contra de Gendarmería que no autorizó a tres internos que solicitaron participar en ceremonia mapuche intrapenitenciaria.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional por extemporáneo.

Por Redacción·17 de agosto de 2020·4 min de lectura
Corte de Temuco rechaza recurso de protección interpuesto por INDH en contra de Gendarmería que no autorizó a tres internos que solicitaron participar en ceremonia mapuche intrapenitenciaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, que no autorizó a tres internos que solicitaron participar en ceremonia mapuche intrapenitenciaria.

La sentencia indica que en estos autos, el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, ha interpuesto recurso de protección a favor de los internos Carlos Huaiquinao Beltrán, Tomás Huaiquimir Colimil y Fermín Segundo Paillamán, y en contra de la Resolución Nº03/2020 dictada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, que rechazó la solicitud de los internos en orden a participar en la ceremonia espiritual mapuche que se desarrolla en el recinto carcelario una vez al mes, solicitando que, en virtud de las infracciones a los derechos fundamentales garantizados en los art. 19 N° 1, N° 2 y N° 6 de la Constitución Política de la República se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la acción u omisión del recurrido en la denegación de la autorización a los internos, ordenando autorizar a los internos participar de la ceremonia que se realiza una vez al mes en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos ilegales y/o arbitrarios descritos con antelación respecto de los afectados.

La resolución agrega que para resolver el caso de autos, resulta de relevancia tener presente que el acto que se ha imputado ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Nº03/2020 de fecha 07 de enero de 2020, dictada por el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco don Héctor Inostroza Orellana, que autoriza la realización de la Ceremonia Espiritual Mapuche "Nguellipun" a realizarse el día 08 de enero del año 2020, en dependencias del gimnasio del C.C.P. de Temuco, en el cual dispone que sólo puedan participar los internos del módulo especial comuneros, ‘sin imputados de otros dormitorios'.

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