Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Valdivia acoge amparo contra Carabineros por detención de menores de edad en Río Bueno.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional de amparo, tras establecer el actuar ilegal y desproporcionado de la policía.

Por Redacción·08 de noviembre de 2019·3 min de lectura
Corte de Valdivia acoge amparo contra Carabineros por detención de menores de edad en Río Bueno.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, por la detención de dos jóvenes de 16 años, en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, tras participar en las movilizaciones sociales realizadas en la comuna, el martes 20 de octubre recién pasado.

La sentencia, rol 96-2019, sostiene que previo al análisis sobre el fondo de lo debatido, resulta útil consignar que los niños, niñas y adolescentes constituyen un sujeto de especial protección para el ordenamiento jurídico, en términos que toda la actividad que despliega el Estado frente a la comisión de eventuales ilícitos debe tener en cuenta que ha de ejecutarse sin desatender su interés superior (…) Lo expuesto, resulta relevante para resolver el presente amparo, pues los adolescentes deben ser tratados de acuerdo con su particular dignidad. Ello explica que exista un sistema o régimen de responsabilidad especial y diferenciado del de los adultos, que tiene en consideración su interés superior en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a procedimientos, sanciones y medidas.

La resolución agrega que, en el ámbito internacional las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establecen que la privación de libertad debe efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores de edad, siendo una medida de último recurso que debe durar lo menos posible y estar limitada a casos excepcionales. Por su parte, el artículo 10.12 de las Reglas de Beijing, dispone que cada vez que un menor sea detenido, la detención se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo posible.

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