En fallo unánime.
Corte de Valdivia ratificó fallo que condenó a armador y patrón de lancha del Biobío por realizar faenas en litoral de los ríos.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de la ciudad, que estableció que la embarcación, inscrita en el registro pesquero en Lebu, Región del Biobío, fue sorprendida con más de una tonelada de reinetas en la bahía de Chauihin, en la Región de Los Ríos.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a armador y patrón respectivamente de la embarcación "Loba de Mar", por infracción a la ley pesca y acuicultura al realizar faenas extractivas fuera de la zona autorizada.
La sentencia sostiene que el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Registro Nacional de Pescadores Artesanales. El inciso primero del artículo 50 citado señala que "para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio". Por su parte, el artículo 2 citado prescribe que "El Registro Artesanal se estructurará sobre la base de la "Unidad Artesanal", esto es, el núcleo operacional básico e indivisible, constituido por el pescador, la identificación de su categoría y la de la pesquería en la cual efectuará actividades extractivas". Por su parte, la embarcación "Loba del Mar" se encuentra autorizada para capturar recursos en la región del Bío Bío".
La resolución agrega que por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 426 del Código de Procedimiento Civil; artículos 50, 110 letras e) y 112, de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Decreto Exento N° 958/2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y Decreto Supremo N° 635 de 1991, se declara:
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