Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechaza protección por cambio de nombre en papeleta electoral.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial intentada por Sabat Acleh, tras determinar que la ley establece que este tipo de reclamación sea resuelto por los órganos de control partidistas o el Servel.

Por Redacción·05 de abril de 2019·2 min de lectura
Corte de Valdivia rechaza protección por cambio de nombre en papeleta electoral.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por Elías Sabat Acleh, en contra de la directiva regional y nacional del partido Renovación Nacional, debido a que su nombre, en la papeleta de las elecciones del conglomerado de noviembre pasado, figurara como "Iskandia Vicente Sabath Acleh" y no como "Elías Sabat Acleh", lo que lo habría perjudicado en sus pretensiones de ser electo.

La sentencia sostiene que expuesta así la controversia, lo cierto es que los vicios que se reprochan del acto eleccionario realizado el 17 de noviembre de 2018, escapan del ámbito de competencia de esta Corte, pues se trata de un conflicto entre un militante y los órganos internos de un partido político, asunto cuyo conocimiento es encomendado a su Tribunal Supremo por expreso mandato del artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o bien puede ser considerada como una contienda de naturaleza electoral que debe ser conocida por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo ordenado por los artículos 95 y siguientes de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica Constitucional.

La resolución agrega que en las circunstancias antes indicadas, no resulta ser esta la sede para impugnar los actos que han sido objeto del recurso, toda vez que el ordenamiento jurídico reconoce en otros medios más específicos e idóneos tales efectos, por lo que la acción constitucional intentada no puede prosperar por este capítulo y debe ser desestimada, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

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