Diario Constitucional

Debido Proceso.

Corte IDH determinó que presuntas víctimas de «Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela» pueden rendir declaración en forma oral ante el Pleno de esa Corte, por medio de videoconferencia.

Cabe señalar que el Estado venezolano consideró "inviable", "improcedente y contrario a derecho" el requerimiento de los representantes.

Por Redacción·27 de agosto de 2020·3 min de lectura
Corte IDH determinó que presuntas víctimas de «Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela» pueden rendir declaración en forma oral ante el Pleno de esa Corte, por medio de videoconferencia.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que presuntas víctimas de “Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela” pueden rendir declaración en forma oral ante el Pleno de esa Corte, por medio de videoconferencia.

Respecto de los hechos, consta que se presentó un escrito por medio del cual los representantes de las presuntas víctimas presentaron una solicitud de reconsideración de la Resolución “Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela”, requiriendo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, “el Tribunal” o “la Corte Interamericana”) disponga: a) que Belkis Josefina Correa Ríos y Myriam Josefina Herrera Sánchez “tengan la oportunidad de presentar sus declaraciones mediante una videoconferencia”, y b) la extensión del plazo fijado en la Resolución para la presentación al Tribunal de las declaraciones que deben ser brindadas por escrito, ante fedatario público.

Cabe señalar que el Estado venezolano consideró “inviable”, “improcedente y contrario a derecho” el requerimiento de los representantes. Afirmó que “no convalidará actuaciones que no se encuentran previstas en el Reglamento de la Corte”. En sustento de su posición, expresó que a) el Reglamento de la Corte, de acuerdo a sus artículos 46, 50 y 51, solo prevé dos modalidades para la recepción de declaraciones, por affidávit o en audiencia pública; b) por lo tanto, para que fuera jurídicamente procedente lo solicitado por los representantes, sería necesario que la Corte convoque a “audiencia”; c) en el caso, la Presidenta ha decidido no convocar a audiencia, y esa determinación no ha sido cuestionada por los representantes, y d) no existe un “derecho” de las presuntas víctimas a ser escuchadas en audiencia pública.

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