En fallo unánime.
Corte Suprema rechaza casación contra fallo que acogió denuncia de obra nueva por construcción de edificio en terreno fiscal y de interés arqueológico
El máximo Tribunal descartó infracción legal en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de base y, además, ordenó a suspensión de obras que puedan afectar faja de terreno fiscal que fue expropiación con anterioridad para el ensanchamiento de la vía pública en el sector.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió denuncia de obra nueva presentada en contra de las empresas demandas Inversiones El Árbol SpA y la Constructora e Inmobiliaria C y V SpA por construcción de edificio en terreno fiscal y de interés arqueológico, ubicado en la comuna de Coquimbo.
La sentencia indica que acogió la denuncia de obra nueva en los términos del artículo 948 del Código Civil, conforme al cual, ‘la municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrá, en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados‘, puesto que el emplazamiento del edificio proyectado se ubicaba íntegramente en un bien nacional, esto es, en terrenos expropiados por el Fisco de Chile para mejoramiento de la Ruta 5 Norte en el sector de La Herradura, de la comuna de Coquimbo.
La resolución agrega que, la citada disposición, distingue dos hipótesis de procedencia de la acción que se analiza, una de carácter público, que se concede a las municipalidades y a cualquier persona frente a actos que puedan afectar caminos, plazas y lugares de uso popular y otra a favor de la seguridad de los transeúntes. De lo señalado, se puede constatar que la norma contiene dos clases de acciones y persigue una doble finalidad, de tal forma que la frase ‘y para la seguridad de quienes transitan por ellos‘, antecedida de una coma, prescribe que puede ejercerse en beneficio de calles, plazas y lugares de uso público, y en beneficio de quienes las usan transitando por ellas, sin que, por tanto, deban presentarse copulativamente para su aceptación, postura sostenida por los profesores Alessandri, Somarriva y Vodanovic, y Claro Solar, para quien, considerar como presupuesto de procedencia de la acción la seguridad de los que transitan en los caminos, plazas y calles para ejercerla, importaría una considerable restricción y haría inútil la expresión ‘en favor de los caminos, plazas y otros lugares de uso público‘ contenida en el citado artículo 948. (Alessandri Somarriva y Vodanovic, Tratado de los Derechos Reales, Bienes, 6° edición, Editorial Jurídica de Chile, 1997, p. 394 y Claro Solar, Explicaciones de Derecho Civil y Comparado, Volumen IV, De los Bienes, Editorial Jurídica de Chile, 1979, p. 593).
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