Diario Constitucional

Con un voto en contra.

Abono del tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa en la que resultó absuelto, es procedente.

La Reforma Procesal Penal maximiza las garantías fundamentales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en principios como el in dubio pro reo, por lo que aparece justo considerar a favor del condenado el tiempo anterior que estuvo en prisión preventiva en una causa en que fue finalmente absuelto.

Por Redacción·30 de marzo de 2022·2 min de lectura
Reclamante debe referirse a las infracciones de las normas empleadas por los jueces de fondo para que un arbitrio de nulidad sustancial pueda prosperar.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la solicitud de la defensa de abono de privación en causa diversa, acogiendo finalmente la acción constitucional de amparo.

En su libelo, el amparado señala que fue condenado en causa seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose actualmente cumpliendo dicha condena.

Agrega que en causa tramitada ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago por los supuestos delitos de robo con violencia y robo con intimidación, fue sobreseído de manera definitiva, sin embargo, permaneció en prisión preventiva un total de 526 días.

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