Recurso de casación acogido en fallo dividido.
Corte Suprema ordenó modificar inscripción de nacimiento de niño de 10 años que no ha tenido contacto con su padre biológico y que desea llevar el apellido de la pareja de su madre y de su hermano menor.
El máximo Tribunal estableció yerro en las resoluciones que denegaron la solicitud, solo por la edad del hijo de la solicitante, sin considerar que el menor manifestó su voluntad de cambiar de apellido ni el principio de autonomía progresiva que consagra la Convención de Derechos del Niño.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó modificar inscripción de nacimiento de niño de 10 años que no ha tenido contacto con su padre biológico y que desea llevar el apellido de la pareja de su madre y de su hermano menor.
El fallo señala que, aparece que la requirente se sujetó a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.344, aportando los antecedentes que se exigen para sostener la solicitud de cambio de apellido paterno de su hijo y lo hizo en un procedimiento idóneo ejecutando todas las actuaciones ordenadas en la ley y cumpliendo con los requisitos y formalidades legales, por lo que al haberse desestimado su solicitud, la sentencia recurrida infringió los artículos 1 y 2 de la Ley tantas veces citada, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por esta razón el presente recurso de casación en el fondo habrá de ser acogido.
La resolución agrega que asimismo, no es posible obviar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Convención de Derechos del Niño, 222 del Código Civil y 16 de la Ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, la judicatura debe llevar el proceso con plena consideración del bienestar integral del niño, de tal manera que se favorezca la tutela concreta de sus derechos y con pleno respeto a sus garantías y derechos procesales.
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Comentarios (1)
Eduardo Como cambian las cosas, suponía que las relaciones de familia eran de las cosas difíciles de alterar jurídicamente, ahora basta que el «niño» diga que ya no quiere tener una filiación y esta se acaba. Ahora la pregunta es para que existe la adopción?, si solo basta la voluntad del menor, mejor deroguemos todo lo que es adopción, para todo lo que no sea infante. En todo caso, vamos a ver como responderán todas las instituciones que viven de los problemas familiares, ante esta solución tan expedita y que solo requiere voluntades. Saludos
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