Revocó las resoluciones que habían negado el beneficio.
CS acoge amparos y reconoce derecho a libertad condicional a cinco condenados por crímenes de lesa humanidad.
El máximo Tribunal estableció que los amparados cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad.

La Corte Suprema acogió sendos recursos de amparo y reconoció el derecho a libertad condicional de cinco ex agentes del Estado condenados por crímenes de lesa humanidad, recluidos en los penales de Punta Peuco y Colina 1.
En los fallos, la Segunda Sala del máximo Tribunal revocó las resoluciones que habían negado el beneficio a los condenados Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, respectivamente; tras establecer que los amparados cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad.
Cada una de las sentencias sostienen que las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente, el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, en la resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2012, sólo cuestiona el otorgamiento "indebido" de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se presenta en el caso de autos, donde el amparado cumple los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional.
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