Hay voto en contra.
CS acoge casación en el fondo y rechaza incidente de abandono del procedimiento en caso sobre indemnización bajo ley de Propiedad Intelectual.
El máximo Tribunal manifiesta que claro está que carece de todo asidero asignar en exclusiva a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, el monopolio del gestionamiento útil que requiere el artículo 152.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia de la Corte de Santiago que, en el marco de un procedimiento sumario sobre indemnización de la Ley de Propiedad Intelectual, acogió la incidencia de abandono del procedimiento incoada por la demandada, disponiendo el archivo de los antecedentes.
Al efecto, el recurrente fundó su arbitrio de nulidad sustancial en la infracción de los artículos 152, 348 y 385 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la reglas 19, 20, 22 y 24 del Código Civil.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, el tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe ser aprehendido en el contexto preceptivo que se encuentra concernido con el instituto preclusivo que describe. Según él, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes han cesado en su prosecución en un lapso que se contabiliza desde la fecha de la “última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. La sola lectura del precepto mueve a inferir que establece una excepción, como es la de introducir una manera alternativa a la normal conclusión del deber jurisdiccional de adjudicación, identificado con la decisión de término.
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