En fallo unánime.
CS acoge demanda por incumplimiento de contrato de instalación y operación de software.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a Cmetrix Business Solution S.A. pagar 6.035 UF a la empresa de tejidos.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la empresa textil Tejidos Caffarena S.A. por incumplimiento de contrato de servicios informáticos de instalación y puesta en marcha de programa computacional.
La sentencia sostiene que es indudable que en el caso sub lite las partes convinieron en la ejecución de un contrato de ejecución diferida o escalonada, toda vez que si se atiende a los términos en que se pactó la instalación y puesta en marcha de un sistema de software, queda claro que la obligación de la demandada requería de un plazo para su ejecución, es decir, para su implementación y puesta en marcha.
La resolución agrega que el objeto del contrato no era posible de cumplir en el momento mismo de la formación del consentimiento, de manera que los cumplimientos debían ejecutarse durante un tiempo prolongado, tal como acontece en el contrato de construcción de una obra material. En estos contratos, si bien las partes acuerdan estados o anticipos de pago, ello en ningún caso transforma la convención en una de tracto sucesivo, como sí ocurre en un contrato de arrendamiento o de trabajo, pues en este último existe una permanencia en las prestaciones contratadas, lo que en la situación de autos no ocurre.
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