En fallo dividido.
CS acoge nulidad y dicta condena por cultivo ilegal de marihuana.
El máximo Tribunal estableció que en la especie solo se configura el cultivo ilegal de marihuana y no el delito de microtráfico, al comprobarse el grado de pureza de la droga incautada.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y dictó sentencia condenatoria contra autores del delito de cultivo ilegal de marihuana, ilícito perpetrado en Talagante, en septiembre de 2017.
La sentencia sostiene que de los hechos que el tribunal ha dado por comprobados, cuya existencia y alcance no han sido controvertidos, y de la calificación jurídica que de ellos se ha hecho, en concordancia con la acusación formulada por el Ministerio Público, aparece que la ausencia de indicación sobre la pureza de la droga implica no sólo el incumplimiento de la exigencia del artículo 43 de la Ley N° 20.000, sino la del artículo 1º de la misma ley, en orden a la capacidad que aquella sustancia debe tener para provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, acorde con la obligación impuesta al Servicio de Salud en el artículo 43 ya citado.
La resolución agrega que al desconocerse el grado de pureza de la droga incautada, se ignora, subsecuentemente, su idoneidad para generar el peligro concreto para la salud pública que constituye el fundamento de la punibilidad, con infracción al principio de lesividad y, por ende, ello determina la inexistencia de delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
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