En fallo dividido y con prevención.
CS acoge parcialmente reclamación y condena a empresas navieras por colusión en transporte de vehículos desde Asia.
El máximo Tribunal acogió el recurso deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que había acogido la excepción de prescripción en favor de las empresas CMC, Eukor y K Line, y las sancionó por conducta colusorias.

La Corte Suprema acogió parcialmente el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica y condenó a las empresas navieras Compañía Marítima Chilena S.A. (hoy CMC, antes Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., CCNI), Eukor Car Carriers Inc. (Eukor), Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (K Line) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK) a pagar cada empresa una multa por conductas colusorias para transportar al país vehículos desde Asia.
Asimismo, el máximo Tribunal elevó la multa aplicada a la empresa NYK; y mantuvo la sanción a la naviera Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y la absolución de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), la cual se acogió al beneficio de la delación compensada.
La sentencia indica que lo relevante en este caso es determinar, en los términos del artículo 20 del Decreto Ley N° 211, desde cuando se inicia el cómputo del plazo de prescripción. Tal disposición preceptuaba, en lo pertinente: ‘Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de tres años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal’.
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