En fallo unánime.
CS acoge protección contra autopista por cobro abusivo deuda de peajes.
El máximo Tribunal estableció que la empresa concesionaria vulneró el derecho a la integridad síquica de la deudora con acciones desproporcionadas, abusivas e injustificadas.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. por el acoso desmedido por el cobro de deuda por no pago de peajes.
La sentencia sostiene que la recurrente acompañó a los autos un total de trece correos electrónicos dirigidos por la recurrida a su correo personal, entre los días 5 al 21 de septiembre de 2018, donde se le informa de la existencia de la deuda a fin de ‘evitarle cargo de intereses y gastos de cobranza en su próxima boleta'. Es decir, esta probanza desmiente a la recurrida en cuanto a haber dirigido sólo siete comunicaciones mensuales, pues sólo en 17 días, dirigió un total de trece correos, o sea, casi el doble de los que reconoce en su informe, existiendo incluso dos envíos diarios los días 6 y 11 de septiembre de 2018.
La resolución agrega que la recurrida está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, si el objetivo de los correos electrónicos era poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de dicha facultad en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que amerita que la acción deba prosperar de la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.
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