Revoca sentencia.
CS acoge protección deducida contra multitienda debido a llamados reiterados para cobrar de deuda.
La sentencia señala que si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero la obstinación es la actuación que resulta desproporcionada e injustificada.

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de protección deducido –por parte de un particular- en contra de la empresa ABCDIN.
Al efecto, adujo el máximo Tribunal en esencia que, en el caso que nos ocupa, el recurrente señala vulnerada su integridad psíquica, alterada mediante llamados telefónicos constantes hechos por la empresa “Distribuidora de Empresas Nacionales S. A.” o “ABCDIN”, por medio de las cuales se le cobraba una deuda por la compra en cuotas de un teléfono, cuyo primer vencimiento ocurría en el mes de junio de 2016.
Enseguida, refiere la sentencia que a efecto de probar tales hechos, el actor acompañó listado de llamados telefónicos que a su vez, fueron aportados por la empresa recurrida previo requerimiento del Servicio Nacional del Consumidor, donde además se reconoce que los efectuó dentro del marco normativo contenido en el artículo 37 de la Ley Nº19.496.
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